LA CONSTITUCIÓN DEL 31

La república llegó de la mano de la monarquía desacreditada, en medio de una fuerte crisis moral de la sociedad española.

Tenía ante sí el reto, y la responsabilidad histórica, de sacar adelante el proyecto del nuevo Estado, en una situación interna compleja y en un contexto de crisis europea.


Está redactada (leer…) con una prosa clara y directa, alejada de la ambigüedad; lo que contrasta con el prolijo articulado, preñado de subordinadas, polisemias y declaraciones de intenciones, de la actual.

La constitución republicana favoreció la cohesión de los poderes del estado, dando protagonismo al parlamento y a la presidencia. En ese aspecto, tuvo mejor diseño que la del 78.

No contempló la posibilidad de cesiones territoriales o de autodeterminaciones: «la constitución republicana es unitaria, no federal” (Azaña).

Bajo la forma de «Estado Integral» reguló un restringido proceso para el reconocimiento de REGIONES AUTÓNOMAS.

Únicamente llegó a ponerse en marcha, plenamente, la catalana, por lo que el Congreso no llegó a verse desbordado.

Estableció los instrumentos jurídicos necesarios para defender la república de sus enemigos (inicialmente los focos monárquicos). Y la durísima Ley de defensa de la República, fue la herramienta que se aplicó a los desafíos de los nacionalistas. Para más información clica aquí.

Por todo ello fue un instrumento eficaz en la preservación de la república. Y, a pesar de la torpeza en la acción política, mantuvo la integridad del estado hasta el final.


A partir de una concepción unitaria del Estado, refuerza el protagonismo del Presidente de la República y el de las Cortes:
«Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación.» (art. 53)
«Antes de promulgar las leyes … el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación.» (art. 83)
Y otorga al Presidente generosas facultades para tutelar la vida política:
«El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno…» (art. 75)
«El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno.» (art. 81)
«El Presidente podrá disolver las Cortes…» (art. 81)
«El Presidente de la República… podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera.» (art. 88)

13.05.2019